Por más que cada año te toca realizar la declaración de la renta, siempre te asaltan las mismas dudas: ¿tienes la obligación de presentarla? ¿De qué depende que te salga a ingresar o a devolver? ¿qué cosas desgravan? En el caso de los matrimonios, ¿es mejor hacerla conjunta o separada? En el post de hoy voy a responderte a todas estas preguntas. ¡Vamos allá!
El IRPF es un impuesto que aplica el Estado a todas las personas físicas residentes en España por los ingresos obtenidos durante el último año natural. ¿Y cuáles son los ingresos sometidos a gravamen? Según la ley son los rendimientos del trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, los rendimientos del capital y actividades económicas (beneficios, dividendos, intereses, royalties), las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones sobre la renta que en su caso establezca la ley.
¿Quién tiene la obligación de presentar la declaración de la renta?
Todas las personas físicas residentes en España están obligadas a realizar la declaración de la renta. Pero como sabes, hay algunas excepciones. Son estas
- Personas que sólo hayan tenido un pagador en 2016 y que hayan ganado una cifra igual o inferior a 22.000 €. Este límite baja hasta los 12.000 € anuales para personas que hayan tenido varios pagadores, siempre que los ingresos obtenidos por el segundo y siguientes no superen los 1500 €.
- Aquellos que hayan obtenido rendimientos por el capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Dicho de otro modo, quienes hayan percibido ingresos por los intereses generados por cuentas bancarias, bonos y obligaciones o dividendos de acciones inferiores a estos 1600 € anuales. También se incluyen en este apartado las ganancias obtenidas por la transmisión de participaciones, fondos de inversión, o por la capitalización de determinados contratos de seguros.
- Quienes hayan tenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones por adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 1.000 € anuales. ¿Qué se entiende por rentas inmobiliarias imputadas? Aquí entrarían las viviendas que no son utilizadas como residencia habitual, y de las que tampoco se percibe ningún ingreso ni por arrendamiento ni actividad económica alguna. Por ejemplo, si tienes un apartamento o segunda residencia donde pasas tus vacaciones; o una vivienda que, siendo de tu propiedad, permanece deshabitada. Hay que tributar por ellos.
¿De qué depende que salga a ingresar o a devolver?
Hacienda establece unos baremos indicando la retención por IRPF que debe aplicarse a cada cual según su situación concreta. (Si quieres saber cuáles son esos baremos, pincha aquí. Y si quieres calcular directamente qué retención te corresponde, utiliza esta herramienta.)
Pues bien, si la retención que te han ido aplicando mes a mes, durante todo el año, supera la cantidad que te corresponde pagar según sea tu situación, tu declaración te saldrá negativa, es decir, a devolver. Si por el contrario, dicha retención es inferior a la que te corresponde, el resultado de tu declaración será a pagar.
¿Qué puedes deducirte en la declaración de la renta?
Como sabes, existen algunos beneficios fiscales que te ayudarán a pagar menos o a cobrar más, según sea el resultado de tu declaración. He seleccionado algunas de las deducciones más habituales, te las detallo:
- Deducción por familias numerosas, familias con discapacitados a cargo o familias monoparentales sin derecho a percibir anualidad por alimentos. Pueden deducirse hasta 1200 € anuales o hasta 2.400 € en el caso de familias numerosas de categoría especial.
- Deducción por maternidad. Las madres de hijos menores de 3 años podrán deducirse hasta 1200 € por cada hijo nacido o adoptado en territorio español
- Alquiler vivienda. La última reforma fiscal, de 2015, eliminó la deducción por alquiler de vivienda para los arrendatarios. No obstante, si tu contrato de alquiler es anterior a la fecha de entrada en vigor de dicha reforma (01/01/2015), podrás seguir deduciéndotelo en tu declaración.
- Deducción por compra de la vivienda habitual. Sólo es aplicable a viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013, fecha en que se eliminó esta desgravación.
- Donaciones y cuotas sindicales o a colegios profesionales. En el segundo caso siempre que tengas la obligación de colegiarte. Te podrás deducir hasta 500 €. Las donaciones a ONG’s y entidades sin ánimo de lucro también gozan de este beneficio fiscal.
- Planes de pensiones. Son uno de los métodos más extendidos para pagar menos impuestos. La reforma fiscal de 2015 estableció un límite de 8.000 € de aportación anual como máximo para poder desgravarlo.
- Deducción por cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos,federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Aquí se establece una base máxima de deducción de 600 €.
Aparte de estas puedes beneficiarte de otras deducciones, dependiendo de la comunidad autónoma donde residas. Por eso te aconsejo que te asesores convenientemente antes de confirmar el borrador. Puede ser que tengas derecho a alguna de ellas y no lo sepas.
¿Mejor conjunta o separada?
A efectos de la declaración de la renta, la Agencia Tributaria contempla dos modalidades de unidad familiar:
- Matrimonio con hijos menores de edad que vivan con sus padres, o mayores de edad incapacitados judicialmente.
- En caso de que exista una separación legal, o ausencia de matrimonio, se entiende por unidad familiar la formada por el padre o la madre y los hijos que convivan con uno u otra, en las mismas circunstancias que el punto anterior.
Pues bien, como norma general suele convenir presentar la declaración de manera individual en el caso de que ambos cónyuges trabajen. Interesa hacerla conjunta si uno de los dos está en el paro, o si aporta menos de 3400 € al año.
Los padres y madres solteras, o legalmente separados/as, que convivan con los hijos, también pueden optar por presentar la declaración conjunta con estos. También aquí puede resultar más conveniente hacerla así si el hijo/a está trabajando pero aporta pocos ingresos.
Hay que señalar que en el borrador de la declaración ya viene reflejada la opción más beneficiosa para los contribuyentes.
¿Dónde hacer la declaración de la renta?
Este año hay una novedad, y es que ha desaparecido definitivamente el programa PADRE. La agencia tributaria lo ha sustituido por Renta Web, una herramienta online a través de la cual podrás cumplimentar y presentar tu declaración sin necesidad de descargarte ningún programa. Tampoco tendrás que introducir tus datos personales y fiscales, puesto que ya vienen cargados por defecto. Este sistema se une a los ya tradicionales servicios de cita previa y de confección telefónica de la declaración.
Si posees el carnet de socio TeCuidamos de Mapfre tienes a tu disposición un asesor fiscal que te ayudará a hacer tu declaración. ¿Cómo?
- Revisando tu borrador y asesorándote sobre el mismo. Este servicio es gratuito.
- Elaborando y presentando tu declaración de la renta. Esta opción te costará 21,78 € (IVA incluido)
(*Imagen de portada extraída de Flickr bajo licencia Creative Commons. Sin cambios realizados)
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