Tras el fallecimiento de cualquier persona importante en nuestra vida se inicia un proceso de duelo que, según los expertos, comienza con la fase de shock. En esta etapa podemos actuar con aparente entereza, como si no fuera con nosotros la situación, o en otros casos, quedarnos absolutamente paralizados y ser incapaces de reaccionar ante nada. Lamentablemente, en esos momentos es necesario tomar una serie de decisiones para las que no estamos en las condiciones necesarias, lo único que deseamos es intimidad para poder llorar a nuestro ser querido, poder despedirlo dignamente y no tener que dedicar tiempo ni energía para realizar ningún trámite, por mucho que lo marque la ley. Aquí es donde nos facilita mucho la labor tener contratado un seguro de decesos.
Qué cubre el seguro de decesos
El seguro de decesos está concebido para cubrir todos los gastos derivados del fallecimiento de una persona, así como para realizar los trámites burocráticos correspondientes. Para ello las compañías suelen subcontratar a una o varias funerarias, dando la opción a la familia de escoger la que prefieran entre las seleccionadas.
Pero ¿cuánto cuestan los servicios funerarios?
Según publica la revista Forbes, con datos de enero del 2015, la media de los costes de defunción en nuestro país está en torno a los 3500 €. La cifra puede variar en función de la ciudad o pueblo en que nos encontremos. A continuación os desglosamos a qué corresponden dichos costes, en el caso de optar por un funeral católico:
- El tanatorio: incluye tanto el tiempo de estancia en la sala de velatorio como las cámaras de conservación de los cuerpos.
- El féretro: su precio depende del material que escojamos, en cualquier caso es obligatorio, tanto en caso de inhumación como de incineración.
- El coche fúnebre: otro servicio imprescindible, en muchas ocasiones es necesario trasladar el cuerpo a otra ciudad para proceder al funeral.
- Flores y esquelas.
- Las misas por el alma del difunto.
- Gastos de inhumación o cremación: se trata de las tasas que cobra el cementerio por ofrecer este servicio.
- Alquiler de nicho y lápida.
- Urna para albergar las cenizas.
Ya hemos visto cuál es la suma total que hay que desembolsar para hacer frente a dichos gastos, no todo el mundo puede o quiere asumirlos. Por eso resulta beneficioso disponer de un seguro, su coste resulta bastante asequible y evitamos dejar este cargo a nuestros descendientes, llegado el momento. Existen varias modalidades de pago: cuota mensual fija, cuota mensual variable, cuota anual o pago único, esta última opción se ofrece habitualmente a mayores de 70 años. Comparando varias aseguradoras la media resultante es de 8 €/ mes, una cantidad asumible para casi todos los bolsillos.
Existen opiniones a favor y en contra de este producto, especialmente cuanto menor sea la edad del contratante, puede ocurrir que a la larga pague más por el seguro que lo que costaría sufragar el funeral. Y sí, esto puede suceder, pero aquí es donde nos encontramos con la segunda razón por la que merece la pena disponer de una póliza de decesos: las gestiones con la Administración.
Casi más valiosa que la cobertura económica resulta la tranquilidad de tener un profesional encargado de prestarnos todos los servicios cuando se produce la pérdida, permitiéndonos así atravesar el proceso de duelo en la intimidad y sin molestias añadidas.
¿Y cuáles son los trámites requeridos con la Administración?
Hay tres trámites imprescindibles inmediatamente después a producirse el fallecimiento:
- El certificado de defunción: debe expedirlo un médico, se trata de un documento que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos.
- Inscripción del fallecido en el Registro Civil, a fin de comunicar la baja al padrón. El plazo es de veinticuatro horas tras la defunción, y es un trámite necesario para poder obtener la licencia de entierro.
- La licencia de entierro: requerida para dar sepultura o incinerar al difunto, hay que esperar un tiempo mínimo de veinticuatro horas antes de proceder a cualquiera de los dos ritos.
Para poder disponer de estos beneficios basta sólo una llamada a nuestra compañía cuando se produce la defunción del asegurado, será necesario aportar su DNI, la póliza de seguro y el último recibo abonado. De inmediato se personará un agente en el lugar indicado que realizará todas las gestiones, y podremos dar el último adiós a nuestro ser querido con la intimidad deseada.
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