Seguramente en alguna de tus visitas al cementerio hayas visto un cartel junto a algunos nichos indicando “aviso de exhumación”. Cuando esto sucede se inicia un proceso burocrático que para los familiares del fallecido repercute en un desembolso económico con el que quizá no contaban y con un reavivamiento del duelo que creían superado, puesto que incluso puede darse la situación de repetirse el ritual de despedida en presencia de los allegados del difunto. ¿Es necesario llegar a esta situación y asumir ambos costes, el monetario y el emocional? Para que esto no suceda te explico lo que tienes que tener en cuenta antes de decidir qué opción es la mejor para ti, si el entierro o la incineración.
El entierro tradicional que todos conocemos, con inhumación del cadáver, fue el único posible en nuestro país hasta 1978, año en el que se produjo la primera incineración. Han pasado cuarenta años desde entonces y hoy día esta alternativa tiene cada vez mayor demanda. Su menor coste y su mayor respeto al medioambiente son factores que juegan a su favor, además de la paulatina disminución de objeciones de tipo moral o religioso al respecto.
Los ayuntamientos de cada población son quienes aprueban las ordenanzas que rigen los servicios funerarios y las tasas de aplicación. Esto lo tienen en cuenta las compañías aseguradoras en el momento de establecer cuáles son los capitales cubiertos en cada póliza, y anualmente deben actualizar estas cantidades, según los precios en vigor. Vamos a ver las diferencias en cuanto a procedimiento de las dos alternativas.
Opción A: el entierro tradicional
En este caso el titular de la póliza deberá escoger entre un nicho sencillo o doble. Otras posibilidades son la sepultura preferente, los panteones y las criptas, pero nos vamos a centrar en la primera por ser la más común. Su adquisición se realiza en régimen de concesión por parte del ayuntamiento, que establece cuáles son los períodos mínimos y máximos de estancia. Habitualmente lo mínimo son cinco años y el máximo puede variar según dónde te encuentres: en Madrid, Barcelona o Valencia son cincuenta años, pero por ejemplo en Alicante se da la opción de noventa y nueve. Otras poblaciones lo sitúan en setenta y cinco, por lo que habrá que consultar qué normativa rige en cada caso en el momento de la contratación de la póliza.
Llegado el momento de la defunción será necesario que un allegado se persone como titular del derecho funerario. Una vez realizados todos los trámites administrativos y el pago de las tasas se lleva a cabo la inscripción del fallecido en los libros de registro del cementerio, y se entrega al titular del derecho la cartilla funeraria con todos los datos alusivos a la concesión del servicio. Además se genera la obligación de conservar en buen estado el nicho, respetando la normativa vigente, en caso contrario podrá extinguirse el tiempo de concesión acordado.
Cuando finaliza el período contratado es posible renovarlo, previo pago de las tasas correspondientes, y ahí se tendrá que personar de nuevo el titular del derecho. Si no se desea la renovación el cuerpo es exhumado y trasladado al osario municipal. También existe la alternativa de incineración, como si se tratara de un recién fallecido.
Opción B: la incineración
Si escoges está modalidad el proceso es más sencillo, rápido y económico. La persona interesada deberá aportar, tras la defunción del asegurado, la documentación necesaria para autorizar la incineración, además de elegir el modelo de urna para conservación de las cenizas. A continuación habrá de pagar las tasas, que como ya hemos comentado son inferiores a las de entierro, y después de esto se le asignará un día y hora de cremación. Esta puede efectuarse en presencia o no de los familiares y seres queridos del difunto. El proceso completo de cremación de un cadáver dura entre dos y tres horas.
Una vez reducido el cuerpo a cenizas y depositadas estas en la urna, se le pueden dar tres destinos:
- Su inhumación en el propio cementerio, en los llamados nichos columbarios, con su lápida e inscripción correspondientes. Aquí es necesario volver a determinar el plazo de concesión y pagar las tasas que procedan.
- Su entrega al familiar solicitante para su libre disposición. Este podrá conservarlas o esparcirlas en un lugar simbólico, teniendo en cuenta la prohibición que existe en algunos lugares al respecto, con la consiguiente multa, aunque de esto hablaremos en otro artículo.
- Que el propio ayuntamiento se haga cargo de los restos y actúe según el protocolo establecido en estos casos.
Esperamos que este post haya servido para aclararte las diferencias entre una opción y otra y ayudarte a elegir. Si tienes alguna duda contacta conmigo a través del formulario de consultas o deja tu comentario aquí debajo.
Gracias, Abel. Estas aportaciones nos sirven para crecer y seguir apostando por este proyecto. ¡Un saludo!
Es excelente este artículo.