DIARIO DE UNA EMPRENDEDORA. PARTE II.
En mi entrada anterior os contaba cómo decidí emprender mi proyecto profesional y cuáles fueron los primeros pasos que di para recopilar toda la información necesaria. Después de la primera y desastrosa visita a la oficina de la Seguridad Social necesitaba saber qué tenía que hacer para poder facturar a mis clientes, y si podía fiarme de los que me decían que no estaba obligada a darme de alta si el ingreso que iba a percibir era muy pequeño. Os cuento qué es lo que averigüé a continuación.
Tras mi infructuosa primera toma de contacto con la Seguridad Social marché a la delegación de Hacienda para que me informaran de los trámites que tenía que seguir allí para darme de alta como autónoma. Cuando llegué me dijeron que sólo atienden con cita previa y que si quieres arroz, Catalina. Así que saqué mi cita para otro día a través de las máquinas que tienen habilitadas para ello y salí por donde había entrado sin información alguna. Como mi nivel de frustración estaba alcanzando un límite poco recomendable, de vuelta a casa recordé que me pillaba otra oficina de la Seguridad Social de paso y decidí entrar, a ver si finalmente recogía alguna información útil.
Después de una hora de espera finalmente me atendió una chica que, afortunadamente, tenía bastante más idea que el señor de la primera. Me volvió a insistir en el alta online, que qué manía les ha dado con derivarlo todo a la web y ahorrarse explicaciones, pero al menos se prestó a responder todas mis preguntas con la eficiencia deseada. Me confirmó el tema de la tarifa plana para todos los emprendedores, actualmente la puede solicitar cualquier persona que se dé de alta como autónomo y que no lo haya sido en los últimos cinco años, independientemente de su edad. Me dijo qué cuota pagaría en cada uno de los tres tramos de seis meses hasta completar el total del período y me habló de la posibilidad de pagar un suplemento que mejorara las coberturas de la Seguridad Social en caso de accidente profesional. En mi caso, preferí optar por un seguro se baja por accidente y enfermedad, que me ofrece cobertura desde el primer día y no diferencia entre contingencia común o profesional. Pedí asesoramiento a mi compañía vía online y me calcularon el precio que me costaría contratar dicho seguro.
Lo de facturar sin estar dado de alta, ni se te ocurra.
Le pregunté, ya que vi predisposición por su parte, si era obligatorio estar dado de alta, ya que iba a facturar menos de 200 € mensuales y tampoco sabía con qué periodicidad. Me dijo que desde el momento en que desempeño una actividad económica de forma habitual, personal y directa, se me considera una autónoma y por lo tanto estoy obligada a estar dada de alta. Que hay quienes no lo hacen, se limitan a extender la factura a su cliente y nada más. Pero que me arriesgo a que me caiga una inspección y el resultado de la misma ya puede variar mucho a criterio del juez que me toque, que puede ser que con la facturación aportada me perdonen el no estar dada de alta porque entienden que estoy ganando por debajo de lo que pago… O que no lo hagan y entonces tenga que pagar todas las cuotas atrasadas, a razón de 264 € cada una, es decir, sin tarifa plana.
Esta vez salí de allí con algo más: ya sabía al menos cuánto iba a tener que pagar, que podía ampliar coberturas pagando un poco más y que la leyenda urbana esa que corre por ahí de que si facturas por un mínimo no estás obligada a darte de alta más vale no tomársela en serio.
Días después tuvo lugar mi cita con Hacienda. Allí me dijeron en qué epígrafe me correspondía darme de alta por mi actividad, me explicaron la obligación de presentar declaración de IVA trimestral y una anual, y a la pregunta de si estaba obligada a darme de alta en la Seguridad Social si iba a facturar por un mínimo me dijeron que eso no me lo podían contestar ellos, porque no lo sabían. Me dijeron que tenía que aplicar un 21% IVA en todas mis facturas y del tema retenciones de IRPF no mencionaron nada. Estupendo.
Así pues, tenía dos opciones ante mí:
- Continuar cobrando mi prestación por desempleo y no facturar hasta no alcanzar un volumen mínimo de ingresos. Entraría más dinero a casa pero me cerraría a muchas posibilidades de trabajo, al no poder emitir facturas. Y eso asumiendo el riesgo de que me pillaran.
- Darme de alta, empezar a pagar mis cuotas a la Seguridad Social y a emitir facturas, todo legal, eso sí, perdiendo el derecho a la prestación por desempleo. Implicaba reducir a la cuarta parte mis ingresos mensuales. ¿Y cómo se pagan las facturas de la casa, la cesta de la compra, el transporte, las comunicaciones, con cuatro veces menos ingresos?
Continuará…
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