El terrible atentado terrorista en Barcelona y Cambrils el pasado 17 y 18 de agosto ha dejado hasta el momento 16 muertos y más de cien heridos, de los cuales 26 continúan hospitalizados. Pero además del inmenso dolor, rabia e impotencia generados, también se plantean una serie de cuestiones en lo que se refiere a indemnizaciones a las víctimas: ¿Ahora quién responde? ¿Cómo? Si tengo un seguro, ¿se hará cargo este de compensarme por los daños personales y materiales? En este artículo voy a darte respuesta a estas preguntas.
El Estado ofrece una serie de ayudas e indemnizaciones a todos los afectados, amparándose en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas de Terrorismo. Además se encarga de prestar la atención psicológica, asistencia social y apoyo laboral imprescindible en una situación de esta magnitud. El Ministerio del Interior se encarga de tramitar todas estas ayudas, y para eso pone a disposición de los ciudadanos toda la información necesaria a través de la información publicada en su página web.
Al margen de estas ayudas estatales las compañías aseguradoras también tienen un papel fundamental a la hora de indemnizar a las víctimas de atentados terroristas. Veámoslo a través de esta batería de preguntas y respuestas, en las que te ofrezco la información básica que debes conocer.
¿Cubren las aseguradoras los daños por actos terroristas?
Por lo general las compañías aseguradores excluyen los riesgos extraordinarios de las coberturas de sus pólizas. ¿Y qué se entiende por riesgo extraordinario?
- Fenómenos de la naturaleza: inundaciones, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos.
- Los derivados de actos terroristas, motines, sediciones, rebeliones y tumulto popular.
- Las actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de paz.
¿A qué tipo de daños nos estamos refiriendo?
Los daños que provoca un atentado terrorista afectan básicamente a estos tres puntos
- Gastos médicos: asistencia sanitaria, operaciones quirúrgicas, implantación de prótesis…
- Repatriación de heridos/fallecidos
- Daños materiales: coches, viviendas, comercios, oficinas, talleres, maquinarias…
¿Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
El Consorcio de Compensación de Seguros es el responsable de ofrecer una compensación por los daños personales y materiales sufridos como consecuencia de cualquiera de los tres supuestos citados al inicio. Entre ellos el que nos ocupa, un atentado terrorista. El requisito necesario para solicitar dicha compensación es tener suscrita una póliza de seguros en cualquiera de las áreas afectadas: vida, accidentes, hogar, motor… Y que dicha póliza incluya las coberturas por riesgos extraordinarios.
Como dato relevante te diré que fue a raíz de los atentados del 11-M en Madrid en 2004 que corresponde al Consorcio responder ante los daños personales por atentado terrorista. Hasta entonces lo hacía el seguro de vida, pero fue enorme el coste que supuso para las aseguradoras gestionar las indemnizaciones. Por eso solicitaron al gobierno dejar de asumir estos gastos y finalmente, en 2006, se atribuyó esta responsabilidad al CSS.
¿Cómo solicitar la indemnización?
Las indemnizaciones pueden solicitarse por cuatro tipos de daños:
- Daños personales: fallecimiento o invalidez.
- Daños en vehículos
- Daños en bienes
- Pérdida de beneficios
Es imprescindible que la póliza esté en vigor y al corriente de los pagos en el momento de tramitar la solicitud. Es posible que el afectado no disponga de una póliza específica de vida o accidentes, por ejemplo. Pero sí que tenga cubierta esta garantía en seguros asociados a tarjetas de crédito, planes de pensiones, préstamos hipotecarios o medicina privada. El Consorcio también responde en estos casos.
La tramitación de la solicitud puede gestionarse directamente con la compañía aseguradora. También a través del teléfono 902 222 665 ó 952 367 042 (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes). Y online, con certificado digital, entrando en www.consorseguros.es. El plazo para comunicar el siniestro es de 7 días naturales desde que este se produjo.
Hay que destacar que el importe de la indemnización nunca superará la suma del capital asegurado en la póliza, aunque sí es posible sumar varias indemnizaciones procedentes de diferentes pólizas, ya que son compatibles y acumulables entre sí. El beneficiario recibirá su indemnización económica mediante transferencia bancaria.
El CSS ha puesto a disposición de todos los asegurados afectados por los atentados de Barcelona y Cambrils una información específica que puedes consultar aquí.
Espero que esta información te haya servido de ayuda, especialmente si el tema te toca de cerca. Si puedo hacer algo por ti, en un momento tan delicado como este, aquí estoy. Es mi forma de ayudarte en todo este proceso,como asesora en materia de seguros. Deja tu pregunta aquí debajo, en los comentarios, o escríbeme directamente a través del formulario de contacto del blog.
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