Esta semana vamos a hablar del seguro de alquiler para inquilinos. Nos llegan muchas consultas preguntándonos si es obligatorio tenerlo, y quién tiene que contratarlo, si el arrendador o el arrendatario.  ¿Qué piensas tú? Sal de dudas ahora mismo leyendo este post.

 

El caso de Martín: incendio en la cocina.

 

Martín es un joven maestro, separado y con una hija, que vive de alquiler en un piso de Alicante. El otro día llegó de trabajar pasadas las 4 de la tarde, puso la sartén al fuego para prepararse la comida y fue a cambiarse. En ese momento recibió la llamada de su ex mujer, con la que mantiene una relación cordial. Le pedía que fuera a recoger la niña al colegio, puesto que a ella se le había complicado la tarde.

Martín cerró la puerta de la cocina y salió rápido hacia el colegio sin reparar en que la sartén seguía al fuego… Al regresar se encontró con los bomberos en su casa. Los vecinos habían llamado alertados por el humo y bueno, puedes imaginar cómo había quedado todo. El cristal de la puerta de la cocina roto en mil pedazos, la campana extractora carbonizada, las paredes y el techo negros… Por suerte no hubo daños personales, pero el espectáculo era desolador.

 

alt="seguro hogar para inquilinos"

 

Nuestro protagonista se confió pensando en que el seguro de hogar que tenía el propietario se haría cargo de los gastos. Él no tenía suscrita ninguna póliza como inquilino de dicha vivienda.  Y sí, el seguro del propietario reparó todos los daños: colocó una nueva campana, el cristal de la puerta, envió a los pintores… Pero, ¡oh, sorpresa! Acto seguido imputó los gastos a Martín, en concepto de responsabilidad civil. Gastos que tendrá que asumir de su propio bolsillo, al no disponer de un seguro que lo cubra.

Esta situación suele darse a menudo. El inquilino da por hecho que la responsabilidad de tener un seguro de hogar corre por cuenta del propietario. Y que ante cualquier siniestro que ocurra en la vivienda será este quien se haga cargo de reparar los daños. Craso error. Veamos por qué.

 

¿Por qué te interesa un seguro de hogar como inquilino?

 

El seguro de hogar del propietario viene a cubrir el continente, es decir:

  • Instalaciones de agua, gas, cableado eléctrico, telecomunicaciones.
  • Estructura de la vivienda: paredes, suelos, techos, tejados…
  • Elementos decorativos: molduras, techos de escayola, parquet, moquetas, toldos…

Y puede incluir también el contenido, siempre que sea de su propiedad. Sería el caso de que alquiles un piso amueblado.

Entonces ,¿tienes obligación de contratar un seguro de hogar como inquilino? La realidad es que no estás obligado, pero es muy recomendable que te lo hagas.  Por dos razones:

  • Para proteger tus pertenencias. Imagina que te alquilas un piso sin amueblar y te lo compras todo: muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen y sonido, aire acondicionado… Suma a esto tus objetos personales: ordenadores, joyas, móviles, cuadros… En caso de robo o siniestro tendrías cobertura por los daños causados sobre ellos.
  • Para tener cubierta la responsabilidad civil. Este sería el caso de Martín, porque, ¿quién ha sido el causante del daño, el propietario o el inquilino? Si, como en el ejemplo, la responsabilidad del siniestro es achacable al arrendatario (sea voluntaria o involuntariamente), le va a tocar hacerse cargo de la reparación de daños.

 

alt="seguro hogar para inquilinos"

 

La importancia de tener cubierta la responsabilidad civil

 

Este punto es de vital importancia, además del caso del incendio a mí me gusta poner otro ejemplo, y es el del grifo mal cerrado. Imagina que te dejas abierto el grifo de la bañera y que esta rebosa, filtrándose el agua al piso del vecino y  provocando humedades en alguno de suss muebles. ¿A quién se va a achacar la responsabilidad de los daños? A ti.

Y no sólo estamos hablando de daños materiales, sino también de daños a terceros. Una maceta que se cae del balcón a la calle, lesionando a un transeúnte. O que tu perro muerda a alguno de tus invitados, provocándole heridas. Adivina quién va a tener que asumir la responsabilidad, ¿el propietario del piso o tú?

 

Por todo ello mi consejo, tanto si el arrendador tiene seguro como si no, es que suscribas una póliza de hogar que cubra el contenido y la responsabilidad civil.  Habla con tu asesor de confianza para valorar cuál es el capital que te conviene asegurar y qué modalidad se ajusta más a tus necesidades. De esta forma te evitarás escucharte el temido “esto no lo cubre” llegado el momento.  Infórmate bien y ganarás en tranquilidad.

 

¿Quieres que te asesore personalmente? Envía tu consulta y me pondré en contacto contigo.

 

¡Nos vemos en el próximo post!

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
¡Suscríbete al blog!

¡Suscríbete al blog!

Apúntate aquí y recibirás nuestros artículos  en tu e-mail


Acepto la política de privacidad

Los datos de carácter personal que me facilitas voy a utilizarlos yo, Ana Domenech, como responsable de la web www.segurosparaestarseguro.com. Utilizaré dichos datos para responder a tus consultas, comentarios y/o solicitudes de presupuesto, así como enviarte la newsletter, material descargable y comunicaciones comerciales sobre seguros. No se los cederé a terceros y serán almacenados en Webempresa y Mailchimp, mis proveedores de hosting y email marketing. Tienes derecho a acceder, rectificar, cancelar y suprimir tus datos enviando un correo a info@segurosparaestarseguro.com

You have Successfully Subscribed!