“Los autónomos nunca se ponen enfermos”. Esta afirmación recoge, en clave irónica, una de las mayores preocupaciones de todos aquellos que trabajamos por cuenta propia.  Y es que, si tengo la desgracia de sufrir un accidente o contraer una enfermedad que me incapacite para desarrollar mi actividad, durante un tiempo voy a dejar de generar ingresos o reducir bastante su cifra. En cambio he de seguir pagando mi cuota a la Seguridad Social, mis impuestos y todas las facturas correspondientes como si estuviera al cien por cien de productividad. Esto no me lo puedo permitir, así que, ¿cuántos días he ido a trabajar con fiebre, con una contractura que apenas me deja moverme o con un virus gastrointestinal? Ahora sé que existe una solución para ello: el seguro de baja por accidente o enfermedad para autónomos.

 

Al darme de alta en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la Seguridad Social está obligada a darme cobertura en caso de incapacidad laboral derivada de contingencias comunes, puesto que una parte de la cuota que abono va destinada precisamente a ello.

¿Qué se entiende por contingencia común y? ¿Y por contingencia profesional?

 

alt="contingencia común"Contingencia común es cualquier enfermedad o accidente que no se derive de la actividad profesional que ejerzo y que requiera de asistencia sanitaria por parte de los servicios de salud pública. Por ejemplo, una gripe o un esguince de tobillo provocado durante una excursión a pie que hice en mi tiempo libre. La cuantía de mi prestación va a depender de la base de cotización que tenga. Para el 2016 la base mínima ha quedado establecida en 1067.13 €.

Según los baremos establecidos por la Seguridad Social, en caso de incapacidad laboral por contingencia común los tres primeros días no cobraré nada. A partir del cuarto día se me abonará el 60% de mi base reguladora y el 75% después del vigésimo primer día de baja. Entonces quiero saber, ¿cuánto cobraría si estoy cotizando por la base mínima estipulada para este año? Pues realizando el cálculo el resultado es de 332.95 € el primer mes y 482.35 € los restantes. Ni siquiera llegaré al salario mínimo interprofesional.

La cosa mejora si opto por incluir las contingencias profesionales en mi cuota de autónomos, pagaré más al mes pero estaré más protegido.  ¿Y qué son las contingencias profesionales? Pues cualquier lesión o enfermedad contraída mientras esté ejerciendo mi actividad profesional: se me cae una estantería encima mientras estoy reponiendo género en mi local, me hago un corte en el dedo con la máquina cortafiambres de mi carnicería, tengo un accidente con el vehículo de empresa mientras voy a visitar un cliente…

Si elegí darme cobertura para contingencias profesionales la Seguridad Social me pagará el 75%  de mi base reguladora alt="cuantía de la prestación"desde el día siguiente al de la baja, o sea, los 482.35 € del ejemplo anterior, si cotizo por el mínimo.

La pregunta es: ¿podría mantener mi nivel de vida con esta prestación?

Si la respuesta es no, hay una forma de solucionarlo: contratar un seguro de baja por accidente y enfermedad.

 

¿En qué consiste el seguro de baja por accidente y enfermedad para autónomos?

 

Se trata de un seguro que me permite mantener mi nivel de ingresos mientras estoy de baja por enfermedad o accidente, sin importar si es enfermedad común o contingencia profesional. Están incluidas ambas.

¿Cómo funciona?

alt="a qué gastos tendrás que hacer frente"Cuando voy a contratarlo decido qué cantidad diaria deseo percibir en caso de baja laboral, incapacidad temporal total u hospitalización, teniendo en cuenta qué ingresos van a dejar de entrarme y a qué gastos tendré que hacer frente. Lógicamente, en función de la cifra estipulada la cuota de mi seguro variará. Y también tendrán en cuenta mi perfil profesional, puesto que existen oficios con más riesgos que otros. La compañía me va a pedir  una serie de datos para decidir qué póliza es la que mejor se adapta a mis necesidades.

Por otro lado, es necesario que no oculte información que pueda ser relevante llegado el caso. Por ejemplo, si practico algún deporte de riesgo, si voy en moto de más de 250 c.c., o si me dedico al ciclismo a un nivel digamos profesional, es aconsejable que esto quede reflejado, cuanta más información facilite mejor cobertura voy a tener y voy a evitarme sorpresas desagradables.

alt="podrás respirar tranquilamente"Una vez entra en vigor mi póliza ya puedo respirar tranquilamente. Ante cualquier contingencia voy a cobrar desde el primer día la cuantía acordada, hasta un plazo máximo de 18 meses, momento en el cual un tribunal médico tendría que valorar mi situación para contemplar la posibilidad de dictaminar o no una invalidez. Podré pagar mis facturas, mis impuestos y recibir mi salario completo. Si deseas información concreta para tu caso, te aconsejo que consultes aquí.

Mi recomendación desde aquí es que completes este seguro con uno de medicina privada y con un fondo de pensiones. ¿Por qué? Porque como autónomo estaré blindado ante cualquier circunstancia del entorno, no voy a funcionar a merced de lo que determine el gobierno de turno con respecto a prestaciones sanitarias y sociales, siempre voy a cobrar más de lo que me vaya a aportar la Administración, tendré asistencia ante cualquier adversidad y me garantizaré unos ahorros para mi jubilación. En próximos artículos te explicaré en qué consisten estos productos.

 

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