Llega el momento de rendir cuentas a Hacienda. Estás recopilando toda la documentación necesaria para presentar y te asaltan miles de dudas. ¿Qué pasa con los seguros, desgravan o no? Y en caso afirmativo, ¿cuáles son los que tienen deducciones fiscales? En este artículo te sacamos de dudas, consulta aquí todo lo que necesitas saber.
Novedades Renta 2017
El plazo para presentar las declaraciones comenzó el pasado 4 de abril y finaliza el 2 de julio. Este año la Agencia Tributaria presenta dos novedades:
- La aplicación “Agencia Tributaria” para móviles y tablets. Es compatible con Android e iOs. Desde esta aplicación puedes presentar tu declaración, obtener tus datos fiscales, consultar el estado de tu devolución o consultar declaraciones anteriores. Además también podrás solicitar cita previa para la confección de tu declaración en persona.
- El servicio “Le llamamos”. A través de este servicio puedes presentar tu declaración por teléfono. Tú eliges qué día y a qué hora desees que te llamen y un agente se pone en contacto contigo para tramitar la declaración. En ese momento tendréis que estar presentes todos los declarantes y deberás tener a mano toda la documentación necesaria, a saber:
- Número de referencia del titular o titulares de la declaración
- DNI de todos los declarantes
- El número IBAN de la cuenta bancaria
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles, bien sean de tu propiedad o alquilados. En este último caso necesitarás también el DNI del arrendador y el importe total satisfecho por el alquiler
- Otros documentos: recibos de cuotas a sindicatos o colegios profesionales y cualquier otra documentación susceptible de desgravación fiscal.
¿Cuáles son los seguros con deducciones fiscales?
Pero claro, a la hora de recopilar toda la información necesaria para presentar comienzan a surgir las dudas sobre qué cosas desgravan y cuáles no. En lo que se refiere a los seguros, ¿sabes cuáles puedes deducirte y cuáles no? Lo vemos a continuación.
Seguros asociados a la hipoteca, vida y hogar. Podrás desgravarte hasta el 15% de las cantidades que hayas destinado a la vivienda habitual, con un máximo de hasta 9.040 €. Requisito: que esta haya sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.
Pongamos por caso que en 2017 los gastos correspondientes a la hipoteca fueron de 7500 €, que tienes un seguro de hogar y otro de vida asociados a dicha hipoteca, por los que pagas por 240 € al año y 150 € al año respectivamente.
7500+240+150= 7.890 €. Este es el total aportado del que te podrás desgravar el 15%, es decir, 1.183,50 €.
Seguros de vida y hogar no asociados a la hipoteca.
- Vida: desgrava siempre que esté ligado a un plan de ahorro (excepto en el caso de los autónomos). ¿Cuánto? Hasta 10.500 € si tienes menos de 50 años y hasta 12.500 si eres mayor de 50 años.
- Hogar: Si no van vinculados a la hipoteca no desgravan.
¿Y si compraste una vivienda? Tendrás que consultar la normativa local porque existen deducciones autonómicas según la comunidad en la que residas. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana y en Murcia existe una deducción del 5% por adquisición de vivienda habitual a menores de 35 años. En el caso de que la vivienda sea alquilada también puedes deducirte entre un 15 y un 20% de las cantidades aportadas, según la comunidad.
Y si eres el arrendador del inmueble también podrás desgravarte algunos gastos como el seguro de hogar de la vivienda arrendada o el seguro de impago de alquileres. Consulta siempre la normativa local antes de confirmar tu borrador.
Planes de pensiones. Los planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF entre un 24 y un 45%, según sean los aportes que has realizado y los ingresos generados en el año. Este es uno de los grandes beneficios derivados de su contratación. Dichos datos deberás agregarlos en la casilla 516 de la declaración.
Seguro del coche. Sólo desgrava a los autónomos que puedan justificar que su actividad va unida necesariamente al uso del coche.
Seguro de salud. Los seguros de medicina privada sólo son deducibles para los autónomos
Si eres cliente de Mapfre tienes asesoramiento fiscal gratuito
A pesar de todas las facilidades presentadas por la Agencia Tributaria estos servicios ya están siendo objeto de críticas por parte de los usuarios. La Asociación Española de Asesores Fiscales y Agentes Tributarios ya ha advertido que el uso de estas herramientas induce a errores y que esto puede desembocar en una sanción por error u omisión de datos.
Por eso, si eres cliente de Mapfre tienes a tu disposición el servicio de asesoramiento fiscal, incluido en el plan TeCuidamos, sin ningún coste adicional. Un equipo de expertos atenderán todas tus dudas por teléfono: podrás consultar con ellos acerca de tu borrador, informarte sobre las deducciones autonómicas o asesorarte sobre reclamaciones y paralelas con Hacienda.
Y si deseas que nos encarguemos de confeccionar tu declaración también puedes solicitarlo por tan sólo 18 €+ IVA.
¿Quieres beneficiarte de nuestro servicio de asesoramiento fiscal gratuito? Envía tu solicitud rellenando el formulario que figura aquí debajo y me pondré en contacto contigo personalmente.
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